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Legislación › Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas.

Artículo 6. Recalificación de las tierras agrícolas forestadas.

Artículo 6. Recalificación de las tierras agrícolas forestadas.

Con el fin de garantizar la persistencia de la masa repoblada, una vez realizada la forestación, y para las especies que no sean de crecimiento rápido, el titular de la tierra forestada estará obligado a comunicar al Catastro de Rústicas el cambio de uso de la tierra para que éste proceda a su recalificación.

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