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Legislación › Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas.

Artículo 9. Solicitudes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de enero de 2001 y la del 24 de julio de 2002. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Solicitudes.
Las solicitudes de ayuda se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Las solicitudes se presentaran en cualquiera de los Registros o dependencias a que se refiere al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes se presentarán en los plazos que establezcan las Comunidades Autónomas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2002 En vigor BOE-A-2002-14722 Leer Qué cambió
14 de enero de 2001 Texto original Leer

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