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Legislación › Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas.

ANEXO VI

ANEXO VI

INFORMACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 31 DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1257/99 COMPROMISOS DERIVADOS DE LA PROGRAMACIÓN ANTERIOR (Reglamento 20/80/92 – RD 152/1996)

Estado miembro: ESPAÑA Comunidad Autónoma.

Situación al

Medidas

Situación acumulativa precedente

15/04/t

Renuncias y/o Bajas

Nuevas solicitudes

Situación acumulativa revisada

15/10/t

1 FORESTACIÓN PRIVADA

 

 

 

 

C. Autorizaciones certificadas definitivamente (tras la realización de los trabajos).–programación anterior

 

 

 

 

2.–Ayuda para el mantenimiento de las superficies forestadas

 

 

 

 

a) Número de beneficiarios

 

 

 

 

b) Número de hectáreas subvencionables

 

 

 

 

c) Coste total subvencionable por cofmanciación

 

 

 

 

--Del cual corresponde al FEOGA

 

 

 

 

3.–Prima de compensación por pérdida de rentas

 

 

 

 

a) Número de beneficiarios

 

 

 

 

b) Número de hectáreas por las que se cobra la prima

 

 

 

 

--De las cuales:

 

 

 

 

----agricultores

 

 

 

 

--otros titulares de derecho privado

 

 

 

 

c) Coste total subvencionable por cofinanciación

 

 

 

 

--Del cual corresponde al FEOGA

 

 

 

 

1 FORESTACIÓN PÚBLICA.–PLANTACIÓN

 

 

 

 

2.–Ayuda para el mantenimiento de las superficies forestadas

 

 

 

 

a) Número de beneficiarios

 

 

 

 

b) Número de hectáreas subvencionables

 

 

 

 

c) Coste total subvencionable por cofmanciación

 

 

 

 

--Del cual corresponde al FEOGA

 

 

 

 

Coste presupuestario correspondiente a los expedientes aprobados definitivamente

Ejercicio 2000 (Ejercicio t)(’)

Ejercicio

2001

Ejercicio

2002

Ejercicio

2003

Ejercicio

2004

Ejercicio

2005

Ejercicio

2006

TOTAL ACUMULADO

Al 2xxx

Total correspondiente a la situación

 

 

 

 

 

 

 

 

Acumulativa revisada (cálculo):

 

 

 

 

 

 

 

 

FEOGA, sección Garantía

 

 

 

 

 

 

 

 

(’) Para la declaración del 15 de abril, el ejercicio (t) se refiere al ejercicio FEOGA en curso. Para la declaración del 15 de octubre, el año (t) se refiere al ejercicio FEOGA que acaba de finalizar (costes en millones de EUROS.)

El costo presupuestario de los años 2000-2006 se refieren exclusivamente a los compromisos por los expedientes definitivamente Aprobados en el programa inicial, basado en el derogado Reglamento 20/80/92.

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