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Legislación › Orden de 14 de mayo de 2001 por la que se dispone la publicación de los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.

Artículo 12. Competencia de la Comisión Permanente.

Artículo 12. Competencia de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente preparará las materias que hayan de ser tratadas por el Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos y entenderá en las cuestiones urgentes, así como en las que siendo competencia de aquel, le sean delegadas, y de cuya resolución dará cuenta y responderá ante el Pleno.

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