Legislación › Orden de 14 de mayo de 2001 por la que se dispone la publicación de los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.
Artículo 9. Atribuciones del Vicepresidente.
Artículo 9. Atribuciones del Vicepresidente.
El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Presidente, asumiendo las de este en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación ante terceros.


