Legislación › Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 10. Imposibilidad de embargar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2001 y la del 1 de enero de 2007.
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Artículo 10. Imposibilidad de embargar.
1. Los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma no son embargables, sin perjuicio de lo que dispone el siguiente punto.
2. Ninguna autoridad administrativa ni judicial puede dictar providencia provisión de embargo ni despachar ejecución contra los derechos, fondos, valores y bienes de la Comunidad Autónoma, a no ser comunidad autónoma, salvo que se trate de bienes patrimoniales. patrimoniales que no estén afectados materialmente a un servicio público o a una función pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-4374 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


