Legislación › Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 12. Potestad de deslinde y de amojonamiento.
Artículo 12. Potestad de deslinde y de amojonamiento.
La Administración de la Comunidad Autónoma puede deslindar y amojonar los bienes de su titularidad, mediante procedimiento administrativo, en el cual deben oírse las personas interesadas.


