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Legislación › Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 16. Inscripción en el inventario.

Artículo 16. Inscripción en el inventario.

El patrimonio de la Comunidad Autónoma está sometido a inventario, como instrumento administrativo que acredita la situación de sus bienes y derechos, de acuerdo con la regulación de esta Ley y las normas que la desarrollen.

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