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Legislación › Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 32. Reservas de dominio público.

Artículo 32. Reservas de dominio público.

La Administración de la Comunidad Autónoma, mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente, puede reservarse el uso exclusivo de determinados bienes de dominio público cuando haya motivos de interés general que lo justifiquen.

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