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Legislación › Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 4. Autonomía patrimonial del Parlamento.

Artículo 4. Autonomía patrimonial del Parlamento.

El Parlamento de las Illes Balears tiene autonomía patrimonial y asume las mismas competencias y facultades que se atribuyen al Gobierno de las Illes Balears, en cada caso, sobre los bienes y los derechos que tenga adscritos, se le adscriban o adquiera por cualquier título.

La titularidad de estos bienes y derechos será, en todo caso, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

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