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Legislación › Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 41 ter. Adquisiciones sujetas a condición o afectación.

Artículo 41 ter. Adquisiciones sujetas a condición o afectación.

Si se adquieren los bienes o derechos bajo condición o modo de su afectación permanente a determinadas destinaciones, se entenderá cumplida y consumada si durante treinta años sirvieron a estas destinaciones. Este plazo empezará a contarse desde el momento de la transmisión gratuita, con independencia de la administración o administraciones que aceptó o aceptaron el bien o derecho.

Se añade por la disposición adicional 3 de la Ley 7/2017, de 3 de agosto. BOE-A-2017-10540

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