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Legislación › Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 41. Adquisiciones a título gratuito.

Artículo 41. Adquisiciones a título gratuito.

1. La adquisición de bienes y derechos a título de herencia, legado o donación debe publicarse en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y se entiende hecha siempre a beneficio de inventario.

2. No se pueden adquirir bienes y derechos a título gratuito cuando el valor global de las cargas, de los gravámenes o de las afecciones que se impongan sobre ellos superen su valor intrínseco.

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