Legislación › Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 44. Formas.
Artículo 44. Formas.
La explotación o el aprovechamiento de los bienes patrimoniales, puede llevarlo a cabo la propia Administración de la Comunidad Autónoma, una entidad pública autonómica o bien conferirlo a particulares mediante cualquier modalidad contractual admitida en Derecho.


