Legislación › Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 6. Clasificación del patrimonio.
Artículo 6. Clasificación del patrimonio.
1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma se clasifica en bienes de dominio público o demaniales y bienes patrimoniales.
2. Son bienes de dominio público:
a) Los de uso público.
b) Los afectos a los servicios públicos propios de la Comunidad Autónoma. Se consideran así, en cualquier caso, los bienes inmuebles destinados a sedes de instituciones, órganos y servicios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) Los que sean así declarados por una norma de rango legal.
3. Son bienes patrimoniales:
a) Los bienes propiedad de la Comunidad Autónoma no afectos directamente a un uso o servicio públicos.
b) Los derechos de cualquier naturaleza que deriven del dominio de los bienes patrimoniales.
c) Los derechos de propiedad inmaterial o incorporales que sean propios de la Comunidad Autónoma.
d) Los derechos reales, de arrendamiento y cualesquiera otros de carácter personal de titularidad propia.
e) Los títulos representativos de capital y todo tipo de participaciones en sociedades o personas jurídicas constituidas o regidas de acuerdo con el derecho privado.
f) Cualquier otro bien o derecho propio susceptible de rendimiento económico no calificado como de dominio público.


