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Legislación › Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 65. Forma de concertación.

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Artículo 65. Forma de concertación.
1. La Comunidad Autónoma puede arrendar los bienes inmuebles que necesite para el cumplimiento de sus finalidades.
2. La concertación de los arrendamientos de bienes inmuebles debe realizarse por concurso público. No obstante, pueden concertarse de manera directa cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La urgencia reconocida en la contratación.
b) La peculiaridad de la necesidad que debe satisfacerse.
c) La escasez de oferta en el mercado.
d) Los arrendamientos de espacios o locales para la celebración de ferias, certámenes, congresos, jornadas, impartición de acciones formativas, pruebas selectivas y eventos similares, por un importe de gasto inferior a 30.000 euros y con una duración no superior a tres meses, incluidas las posibles prórrogas.
En la tramitación de estos contratos será suficiente un informe justificativo sobre las circunstancias que motivan la contratación directa, junto con la aprobación del gasto y la incorporación de la correspondiente factura o, en su caso, documento equivalente.
e) Cuando el arrendador sea una administración pública o una persona jurídica de derecho público o de derecho privado integrante del sector público.

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1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1569 Leer Qué cambió
24 de junio de 2001 Texto original Leer

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