Legislación › Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 73. Aplicación de procedimientos a los bienes semovientes.
Artículo 73. Aplicación de procedimientos a los bienes semovientes.
A los bienes semovientes deben aplicarse los mismos procedimientos establecidos para los bienes muebles, en lo que sea compatible con su naturaleza.


