LexTotal

Legislación › Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 73. Aplicación de procedimientos a los bienes semovientes.

Artículo 73. Aplicación de procedimientos a los bienes semovientes.

A los bienes semovientes deben aplicarse los mismos procedimientos establecidos para los bienes muebles, en lo que sea compatible con su naturaleza.

← Artículo 72 Índice Artículo 74 →