Legislación › Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 77. Ejercicio de los derechos derivados de los títulos valores.
Artículo 77. Ejercicio de los derechos derivados de los títulos valores.
El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de patrimonio, debe ceder, a la Consejería competente en la materia y con carácter general, el ejercicio de los derechos políticos derivados de la propiedad de sus acciones, a no ser que por Ley se prevea otra cosa.


