Legislación › Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 8. Acción pública.
Artículo 8. Acción pública.
Será pública la acción para exigir, ante los órganos administrativos y jurisdiccionales, la observancia de la legalidad en defensa de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma.


