Legislación › Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 86. Atribuciones del Consejo de Gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2001 y la del 24 de junio de 2012.
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Artículo 86. Atribuciones del Consejo de Gobierno.
Corresponden al Consejo de Gobierno, en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos de esta Ley, las siguientes atribuciones:
a) Aprobar el pliego tipo de condiciones generales de concesión demanial.
b) Aceptar las herencias, los legados o las donaciones.
c) Autorizar la adquisición directa de un bien o derecho real de valor superior a 500.000 euros.
d) Declarar la alienabilidad y autorizar la enajenación directa de bienes y derechos de valor superior a 500.000 euros.
e) Autorizar la permuta de bienes o derechos de valor superior a 500.000 euros.
f) Resolver los conflictos que se puedan plantear entre Consejerías.
g) Autorizar la cesión gratuita de bienes de valor superior a 500.000 euros.
h) Acordar la adquisición centralizada de determinados bienes cuando lo estime oportuno, según su naturaleza y función. (Derogada)
i) Declarar la alienabilidad y autorizar para enajenar propiedades incorporales de valor superior a los 300.000 euros.
j) Adquirir y enajenar títulos representativos de capital siempre que supongan la adquisición o pérdida de la posición mayoritaria de la Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9374 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


