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Legislación › Real Decreto 434/2002, de 10 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas, Superior de Oficiales y de Oficiales, de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas.

Artículo 10. Contenido de los planes de estudios.

Artículo 10. Contenido de los planes de estudios.

1. Los planes de estudios establecerán, al menos, los siguientes extremos:

a) Los fines formativos que específicamente persiguen las materias de enseñanza.

b) La relación de las materias de enseñanza que deben cursarse, adaptada a la estructura a que se refiere el artículo anterior y acompañada de:

1.º La indicación del área de conocimiento a que, de ser posible, se vincula cada materia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de este Real Decreto.

2.º Una breve descripción del contenido de cada una de ellas, con señalamiento de los niveles a alcanzar, por los alumnos que las cursen, en las materias relativas a la formación física y a las Lenguas Extranjeras.

3.º La asignación de los créditos correspondientes a cada materia especificando si son de enseñanza teórica o práctica.

c) Los ejercicios de las enseñanzas prácticas, de la materia instrucción y adiestramiento (I+A) y su duración, expresada en créditos o semanas, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de este Real Decreto.

d) Las condiciones generales de tiempo, lugar y convocatorias en que deban practicarse las pruebas que debe superar el alumno.

e) La carga lectiva de las enseñanzas, adaptada a lo dispuesto en el artículo 11 de este Real Decreto.

f) El porcentaje de créditos que se asigna a las materias optativas, respetando lo dispuesto en el artículo 11.1. c) de este Real Decreto.

2. Los planes de estudios clasificarán las materias de enseñanza que relacionen conforme a lo establecido en el artículo 5 de este Real Decreto.

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