Legislación › Real Decreto 434/2002, de 10 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas, Superior de Oficiales y de Oficiales, de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas.
Artículo 13. Modificación de los planes de estudios.
Artículo 13. Modificación de los planes de estudios.
1. La modificación de un plan de estudios, previamente establecido con arreglo a las presentes directrices generales, que en todo caso habrá de ajustarse a ellas, queda sometida, con carácter general, a las siguientes condiciones:
a) Los planes de estudios tendrán una vigencia temporal mínima equivalente al número de años académicos de que consten.
b) Los planes de estudios modificados total o parcialmente, se extinguirán temporalmente curso por curso.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, cuando los avances tecnológicos, didácticos o de otra índole aconsejen la variación de los planes, por el Ministro de Defensa se establecerán sistemas de convalidación y/o adaptación de materias/asignaturas entre los nuevos planes que se aprueben y los anteriores.


