Legislación › Ley 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional primera. Modificación a la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesioales de la Región de Murcia.
Disposición adicional primera. Modificación a la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesioales de la Región de Murcia.
Se modifica la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia, quedando redactado el apartado 2 del artículo 26 del siguiente modo:
«2. La Consejería a la que figure adscrito el Registro deberá pronunciarse expresamente sobre la legalidad de los Estatutos, en el plazo de seis meses, a partir de la solicitud de inscripción.
En ningún caso supondrá presunción de legalidad el mero transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior sin que haya recaído resolución expresa, por lo que, de darse tal supuesto, se entenderá destimada la solicitud.»


