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Legislación › Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

Artículo 10. Contabilidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2002 y la del 29 de mayo de 2006. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Contabilidad.
El Instituto está sometido al régimen de contabilidad pública, con la obligación de rendir cuentas de acuerdo con lo establecido en el Título VI de la Ley de la Hacienda de la Comunidad. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de mayo de 2006 En vigor BOE-A-2006-10085 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2002 Texto original Leer

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