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Legislación › Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

Artículo 8. Aprobación de gastos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2002 y la del 29 de mayo de 2006. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Aprobación de gastos.
La realización de los gastos será aprobada por los órganos del Instituto que determine su Reglamento. El cumplimiento de las obligaciones y la realización de los pagos se efectuarán de acuerdo con las normas de derecho civil, mercantil y laboral aplicables en cada caso. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de mayo de 2006 En vigor BOE-A-2006-10085 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2002 Texto original Leer

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