Legislación › Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Disposición adicional undécima. Personal contratado en localidades concretas del extranjero.
Disposición adicional undécima. Personal contratado en localidades concretas del extranjero.
El personal contratado expresamente para prestar servicio en una localidad concreta del extranjero se regirá, a efectos del tipo de indemnizaciones que se regulan en este Real Decreto, por la legislación específica de carácter local que le resulte aplicable.
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