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Legislación › Ley 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

Artículo 21. Funciones.

Artículo 21. Funciones.

1. Corresponden al Director general las siguientes funciones:

a) Asistir al Presidente y al Consejo Rector en la vigilancia del cumplimiento de la presente Ley.

b) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Rector, dando cuenta a éste de su gestión.

c) Dirigir la entidad, velando por el cumplimiento de sus fines y objetivos.

d) Representar a la entidad para el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, sin perjuicio de las facultades propias del Presidente.

e) Desempeñar la dirección administrativa y de personal, ejerciendo sobre el personal funcionario adscrito al Instituto las funciones que ostenten los titulares de las Consejerías de la Administración del Principado de Asturias con respecto a su personal funcionario.

f) Autorizar los compromisos de gasto, los pagos o riesgos en los términos del artículo 29.

g) Actuar como órgano de contratación en los términos del artículo 27.

h) Cuantas facultades le sean delegadas por el Consejo Rector o por el Presidente.

i) Asistir a las sesiones del Consejo Rector con voz pero sin voto.

j) Proponer al Presidente de la entidad el nombramiento y cese de los titulares responsables de las áreas en que se organice el Instituto.

k) Las demás funciones que le correspondan en virtud de la presente Ley y de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Instituto.

2. En el desarrollo de su cometido, el Director general podrá estar asistido por un comité de dirección integrado por los responsables de área de la entidad.

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