Legislación › Ley 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.
Artículo 9. Funciones de las sociedades mercantiles operativas.
Artículo 9. Funciones de las sociedades mercantiles operativas.
Las sociedades mercantiles operativas podrán desarrollar alguna o algunas de las siguientes funciones:
a) Promoción de inversiones en la región, participando en el capital de sociedades a constituir o ya existentes.
b) Captación de recursos ajenos para canalizarlos hacia las empresas que participen en dichas sociedades operativas, concertando, a estos efectos, créditos de todo tipo y negociando empréstitos.
c) Otorgamiento de préstamos y avales a las empresas, especialmente a las participadas.
d) Fomento, promoción y gestión de infraestructuras industriales.
e) Apoyo y asesoramiento a empresas, en especial, a las implicadas en procesos de saneamiento y reconversión que ofrezcan condiciones objetivas de viabilidad.
f) Cualesquiera otras acciones que tengan relación con las expuestas en este artículo y en el artículo 6 y que contribuyan al desarrollo de la economía asturiana.


