Legislación › Real Decreto 461/2002, de 24 de mayo, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa comunitaria en el sector del azúcar.
Artículo 13. Traslado de producción.
Artículo 13. Traslado de producción.
1. Las empresas azucareras podrán decidir trasladar a la campaña de comercialización siguiente, a cuenta de la producción de esa campaña:
a) Toda la producción de azúcar que sobrepase su cuota A o una parte de la misma.
b) Toda la producción de azúcar A y de azúcar B, o una parte de la misma, que se convierta en azúcar C, en aplicación del artículo 10 del Reglamento (CE) 1260/2001, del Consejo, de 19 de junio.
2. La decisión de traslado será irrevocable.


