Legislación › Real Decreto 461/2002, de 24 de mayo, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa comunitaria en el sector del azúcar.
Artículo 7. Validez del certificado.
Artículo 7. Validez del certificado.
El certificado de restitución será válido a partir del día de recepción de la solicitud de la restitución a la producción, hasta el final del quinto mes siguiente al mes en que se haya recibido dicha solicitud.


