Legislación › Real Decreto 461/2002, de 24 de mayo, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa comunitaria en el sector del azúcar.
Disposición final segunda. Facultad de aplicación.
Disposición final segunda. Facultad de aplicación.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las medidas para la aplicación y cumplimiento del presente Real Decreto.
Se faculta, asimismo, al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar las fechas establecidas en el presente Real Decreto, en función de las variaciones de la normativa comunitaria y una más adecuada coordinación, en su caso.
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