Legislación › Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
Regla 14. De la Central Contable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de junio de 2002 y la del 8 de mayo de 2010.
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Regla 14. De la Central Contable.
Corresponde a la Central Contable el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Registrar en el SIC las operaciones de la Administración General del Estado sin perjuicio de lo que se establece en las siguientes reglas.
b) Integrar en el SIC las operaciones relacionadas con la gestión de los tributos estatales estatales, de los ingresos no tributarios de la Administración General del Estado, y de los recursos de otras Administraciones Públicas, que deban ser registradas en la Central Contable, de acuerdo con los procedimientos contables que se regulen al respecto. Contable.
c) Vigilar e impulsar la actividad de las oficinas de contabilidad, realizando:
c.1 Las validaciones necesarias sobre la información incorporada en el SIC, de forma que se aseguren la unicidad y coherencia de las distintas operaciones registradas por las oficinas de contabilidad, así como la concordancia entre los datos en ellas contenidos.
c.2 La propuesta de ajustes a realizar cuando se detecten errores en la información registrada en el SIC, cursando, cuando ello sea necesario, las instrucciones oportunas para que las oficinas contables implicadas efectúen las operaciones de rectificación que correspondan.
c.3 Requerir el desarrollo de las actividades necesarias para que se contabilicen en su totalidad las operaciones que reflejen la actividad de la Administración General del Estado.
d) Recabar la presentación de documentación que haya que incorporar a la Cuenta de la Administración General del Estado.
e) Formar la Cuenta de la Administración General del Estado.
f) Elaborar la documentación estadístico-contable a que se refiere el capítulo 3 del título IV de la presente Instrucción.
g) La gestión de las tablas y de los procesos de usuario, de ámbito centralizado, del sistema informático SIC, que se precisen para su adecuado funcionamiento.
h) La definición y gestión de los perfiles de autorización para el acceso al sistema informático en que se soporta el SIC, que corresponden a cada oficina contable.
i) La gestión de los usuarios del sistema informático en que se soporta el SIC, tanto dentro del ámbito de la Central Contable, como con respecto a aquellos usuarios que no están asignados a ninguna otra oficina, de acuerdo con los perfiles asignados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-7252 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 2002 | Texto original | Leer |


