Legislación › Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
Regla 15. De las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Ministerios y Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de junio de 2002 y la del 8 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
Volver al texto en vigor
Regla 15. De las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Ministerios y Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa.
Corresponde a las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Departamentos Ministeriales y a la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa:
a) Registrar las operaciones generadas en el ámbito del Departamento, derivadas de:
La ejecución de los gastos del Presupuesto corriente hasta la propuesta de pago.
La gestión, en su caso, de obligaciones de presupuestos cerrados hasta la propuesta de pago.
La realización de los gastos de carácter plurianual, a que se refiere el artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
La tramitación anticipada de gastos.
La ejecución de anticipos de tesorería, concedidos en aplicación del artículo 65 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
La gestión y control de proyectos de gasto.
b) Registrar, una vez que se regulen los procedimientos, en relación con Registrar las propuestas de pago por devolución de ingresos relativas a los ingresos de carácter no tributario tributarios cuya gestión corresponda a los Servicios gestores del Departamento, las operaciones derivadas tanto de la ejecución Gestores del Presupuesto corriente como de derechos pendientes de cobro de presupuestos de ingresos cerrados y, en su caso, de la información necesaria para el control individualizado de liquidaciones de contraído previo, de acuerdo con los procedimientos contables que se regulen al respecto. Departamento.
c) Registrar las operaciones no presupuestarias que se produzcan en el ámbito de los Servicios gestores Gestores del Departamento, de acuerdo con los procedimientos contables que se regulen al respecto. Departamento.
d) Registrar las operaciones de control de los pagos a justificar y anticipos de caja fija que se deban tramitar por el Departamento.
e) Registrar las operaciones que afecten a la contabilidad económico-patrimonial no contempladas en los puntos anteriores.
f) Suministrar información contable, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 3.º del título IV de esta Instrucción.
g) La gestión, dentro del ámbito de cada Departamento ministerial, de los usuarios del sistema informático en que se soporta el SIC, de acuerdo con los perfiles que les sean asignados.
h) Registrar datos en el fichero central de terceros, de acuerdo con las competencias que tengan atribuidas.
i) Aquellas otras funciones que les puedan ser encomendadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-7252 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 2002 | Texto original | Leer |


