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Legislación › Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

Regla 16. De las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de junio de 2002 y la del 8 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Regla 16. De las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Corresponde a las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda:
a) Registrar las operaciones a que se refieren los apartados a) y d) de la regla anterior, generadas en su ámbito territorial, cuando así corresponda en función de los actos de delegación y desconcentración de competencias en los servicios periféricos por los servicios centrales de los Departamentos ministeriales.
b) Registrar las operaciones de ordenación y ejecución de pagos que se realicen en el ámbito de las Delegaciones de Economía y Hacienda. (Suprimida)
c) Registrar, en su caso, en relación con los ingresos de carácter no tributario cuya gestión corresponda al ámbito territorial de la Delegación, tributarios, las operaciones derivadas tanto de la ejecución del Presupuesto corriente como corriente, de los derechos pendientes de cobro de presupuestos de ingresos cerrados cerrados, y de la información necesaria para el control individualizado de liquidaciones de contraído previo, previo; así como las propuestas de acuerdo con los procedimientos contables que se regulen pago por devolución de ingresos cuya gestión corresponda al respecto. ámbito territorial de la Delegación de Economía y Hacienda.
d) Registrar las operaciones no presupuestarias que se produzcan en el ámbito territorial de la Delegación, así como las que tengan lugar en relación con la Caja General de Depósitos.
e) Integrar en el SIC todas aquellas operaciones, derivadas de la gestión de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, que deban ser registradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, de acuerdo con los procedimientos contables que se regulen al respecto.
f) Registrar las operaciones que afecten a la contabilidad económico-patrimonial no contempladas en los puntos anteriores.
g) Suministrar información contable de acuerdo con lo establecido en el capítulo 3.º del Título IV de esta Instrucción.
h) La gestión, dentro del ámbito de cada Delegación, de los usuarios del sistema informático en que se soporta el SIC, de acuerdo con los perfiles que les sean asignados.
i) Registrar datos en el fichero central de terceros, de acuerdo con las competencias que tengan atribuidas.
j) Aquellas otras funciones que les puedan ser encomendadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-7252 Leer Qué cambió
6 de junio de 2002 Texto original Leer

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