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Legislación › Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

Regla 22. Toma de razón.

Regla 22. Toma de razón.

1. En todo documento que haya producido anotaciones en contabilidad deberá figurar una diligencia de toma de razón acreditativa, como mínimo, de la fecha, el número de asiento y el importe con que dicho documento hubiese quedado registrado individualizadamente. Dicha diligencia podrá realizarse mediante certificación mecánica efectuada por el propio equipo informático en que esté soportado el SIC.

2. En el caso de que las operaciones sean registradas a partir de los datos contenidos en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos la diligencia de toma de razón se sustituirá por una certificación comprensiva de las operaciones registradas de este modo, que se unirá a dichos soportes. Si esta toma de razón se efectúa directamente con base en la información incorporada por los órganos gestores, éstos deberán de remitir a su correspondiente oficina de contabilidad una relación o certificación compresiva de las operaciones registradas.

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