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Legislación › Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

Regla 28. La Cuenta de la Administración General del Estado.

Regla 28. La Cuenta de la Administración General del Estado.

1. La Cuenta de la Administración General del Estado comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio por la Administración General del Estado, estructurándose en:

a) Balance.

b) Cuenta del resultado económico-patrimonial.

c) Estado de liquidación del Presupuesto.

d) Memoria.

2. El contenido de la Cuenta de la Administración General del Estado se habrá de ajustar a lo que se establece en las reglas siguientes de la presente Sección.

3. Cuando como consecuencia de la ausencia de operaciones exista algún tipo de información o partes de la Cuenta de la Administración General del Estado que carezcan de contenido, éstas también deberán incorporarse a la misma, haciendo constar dicha circunstancia.

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