Legislación › Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
Regla 31. Estado de liquidación del Presupuesto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de junio de 2002 y la del 12 de febrero de 2004.
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Regla 31. Estado de liquidación del Presupuesto.
1. El estado de liquidación del Presupuesto constará de las siguientes partes:
a) Liquidación del Presupuesto de gastos.
b) Liquidación del Presupuesto de ingresos.
c) Resultado presupuestario.
El contenido de cada una de estas partes será el que a continuación se indica en los apartados siguientes de esta regla, debiendo seguirse en su confección las normas establecidas en la cuarta parte del PGCP.
2. Liquidación del Presupuesto de gastos:
Para el Presupuesto de gastos del ejercicio que se cierra, y con el nivel de desagregación del Presupuesto inicialmente aprobado y las posteriores modificaciones al mismo, detallará:
Créditos presupuestarios iniciales.
Modificaciones de los créditos presupuestarios.
Créditos presupuestarios definitivos.
Gastos comprometidos.
Obligaciones reconocidas netas. Se distinguirá entre obligaciones reconocidas netas hasta el 31 de diciembre y obligaciones reconocidas netas durante el mes de enero siguiente.
Remanentes de crédito a 31 de enero del ejercicio siguiente. crédito.
Asimismo, informará sobre las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre, con el siguiente desarrollo:
Obligaciones reconocidas netas hasta 31 de diciembre.
Pagos realizados hasta 31 de diciembre. realizados.
Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.
3. Liquidación del Presupuesto de ingresos:
Para el Presupuesto de ingresos del ejercicio que se cierra, y con el nivel de desagregación del Presupuesto inicialmente aprobado y las posteriores modificaciones al mismo, detallará:
Previsiones presupuestarias iniciales.
Modificaciones de las previsiones presupuestarias.
Previsiones presupuestarias definitivas.
Derechos reconocidos netos.
Recaudación neta.
Derechos cancelados.
Derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre.
4. Resultado presupuestario:
Pondrá de manifiesto las siguientes magnitudes:
El resultado presupuestario, calculado como la diferencia entre los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas, imputados al presupuesto del ejercicio, correspondientes a la realización de operaciones no financieras y de activos financieros, con indicación de la incidencia de ambos componentes.
En el resultado presupuestario, los derechos reconocidos netos incluyen el total de derechos reconocidos durante el ejercicio minorado por el total de derechos anulados, los cancelados por insolvencias y otras causas, y los cancelados en especie durante el mismo.
La variación neta de pasivos financieros, obtenida como diferencia entre los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas por este tipo de operaciones.
El saldo presupuestario, como agregación del resultado presupuestario y la variación neta de pasivos financieros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2005 En vigor | BOE-A-2005-5088 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 2004 | BOE-A-2004-2499 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 2002 | Texto original | Leer |


