LexTotal

Legislación › Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

Regla 41. Información de operaciones no presupuestarias de Tesorería.

Regla 41. Información de operaciones no presupuestarias de Tesorería.

Se incluirá la siguiente información:

1. Deudores no presupuestarios.–Para cada uno de los conceptos de carácter deudor a través de los que se reflejen contablemente las operaciones no presupuestarias de tesorería, se pondrán de manifiesto:

Saldo a 1 de enero.

Modificaciones del saldo inicial.

Cargos realizados durante el ejercicio.

Total deudores.

Abonos realizados durante el ejercicio.

Deudores pendientes de cobro a 31 de diciembre.

2. Acreedores no presupuestarios.–Para cada uno de los conceptos de carácter acreedor a través de los que se reflejen contablemente las operaciones no presupuestarias de tesorería, se detallarán:

Saldo a 1 de enero.

Modificaciones del saldo inicial.

Abonos realizados durante el ejercicio.

Total acreedores.

Cargos realizados durante el ejercicio.

Acreedores pendientes de pago a 31 de diciembre.

Por lo que se refiere a la información relativa a garantías y depósitos constituidos en efectivo en la Caja General de Depósitos, se presentará como complemento a lo anterior y con el detalle que permitan los registros de información específica de la Caja General de Depósitos, la siguiente información:

Saldo pendiente de cancelar a 1 de enero.

Modificaciones al saldo inicial.

Constituciones del ejercicio.

Total garantías y depósitos constituidos.

Cancelaciones del ejercicio, indicando las producidas por devolución, incautación y prescripción.

Saldo pendiente de cancelar a 31 de diciembre.

3. Partidas pendientes de aplicación.–Para cada uno de los conceptos de carácter no presupuestario a través de los que se reflejen los cobros y pagos pendientes de aplicación, presentará la siguiente información:

A) De los cobros pendientes de aplicación, con indicación de:

Cobros pendientes de aplicación a 1 de enero.

Modificaciones al saldo inicial.

Cobros realizados durante el ejercicio.

Total cobros pendientes de aplicación.

Cobros aplicados durante el ejercicio.

Cobros pendientes de aplicación a 31 de diciembre.

B) De los pagos pendientes de aplicación, expresando:

Pagos pendientes de aplicación a 1 de enero.

Modificaciones al saldo inicial.

Pagos realizados durante el ejercicio.

Total pagos pendientes de aplicación.

Pagos aplicados durante el ejercicio.

Pagos pendientes de aplicación a 31 de diciembre.

← Regla 40 Índice Regla 42 →