Legislación › Ley 8/2002, de 3 de mayo, de Creación de la Comarca del Maestrazgo.
Disposición transitoria segunda. Comisiones Mixtas de Transferencias.
Disposición transitoria segunda. Comisiones Mixtas de Transferencias.
Al objeto de preparar la transferencia o delegación de funciones y servicios a la Comarca del Maestrazgo, dentro del mes siguiente a la constitución del Consejo Comarcal, se creará, por Decreto del Gobierno de Aragón, una Comisión Paritaria con representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Comarca. Esta Comisión elaborará los calendarios y contenido de transferencias y delegaciones, así como las propuestas de traspasos y medios que deba recibir la Comarca del Maestrazgo. Asimismo, en igual plazo y con los mismos fines, se constituirá la Comisión de Transferencias entre la Diputación Provincial de Teruel y la Comarca del Maestrazgo.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición final primera →


