LexTotal

Legislación › Ley 9/2002, de 3 de mayo, de Creación de la Comarca de La Jacetania.

Artículo 17. Comisión de Gobierno.

Artículo 17. Comisión de Gobierno.

La Comisión de Gobierno estará integrada por el Presidente, los Vicepresidentes y un número de Consejeros no superior a un tercio del número legal de los mismos, nombrados y, separados libremente por aquél, dando cuenta al Consejo. En todo caso, los Vicepresidentes formarán parte del tercio referido. Corresponderá a dicha Comisión la asistencia al Presidente así como aquellas atribuciones que determine el Reglamento orgánico comarcal o le deleguen el Consejo y el Presidente, ajustando su funcionamiento a las normas relativas a la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento contenidas en la legislación de régimen local.

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →