Legislación › Ley 10/2002, de 3 de mayo, de Creación de la Comarca del Bajo Aragón
Artículo 2. Capitalidad.
Artículo 2. Capitalidad.
1. La Comarca del Bajo Aragón tiene su capitalidad en el municipio de Alcañiz donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.


