LexTotal

Legislación › Ley 10/2002, de 3 de mayo, de Creación de la Comarca del Bajo Aragón

Artículo 23. Gerente Comarcal.

Artículo 23. Gerente Comarcal.

Si las necesidades funcionales de la comarca lo aconsejan, podrá crearse un puesto de trabajo denominado gerente, al que corresponderá la gestión técnica y ejecutiva, así como el impulso de los servicios de la misma.

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →