Legislación › Ley 10/2002, de 3 de mayo, de Creación de la Comarca del Bajo Aragón
Artículo 26. Patrimonio.
Artículo 26. Patrimonio.
El patrimonio de la comarca estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien a su constitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un inventario, de conformidad con las disposiciones aplicables en general a las entidades locales.


