Legislación › Ley 2/2002, de 25 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura.
Artículo 2. Principio de nivel único de calidad mínima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 2002 y la del 12 de febrero de 2013.
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Artículo 2. Principio de nivel único de calidad mínima.
Los niveles de calidad mínimos del suministro de energía deberán ser iguales para todas las zonas geográficas de la Comunidad Autónoma, independientemente de la empresa distribuidora de energía eléctrica que realice el servicio. Los niveles de calidad mínimos exigidos serán únicos para todo el territorio de Extremadura. (Anulado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-1682 | Leer | Qué cambió |
| 3 de octubre de 2002 | BOE-A-2002-19040 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 2013 | BOE-A-2013-1511 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 2002 | Texto original | Leer |


