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Legislación › Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.

APÉNDICE E

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2002 y la del 4 de diciembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (1257 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

APÉNDICE E
Luces que deben ostentar los aviones
1. Terminología
Cuando se utilicen las siguientes expresiones en este Apéndice tendrán los siguientes significados:
Ángulos de cobertura:
a) El ángulo de cobertura A es el formado por dos planos verticales que se cortan, formando ángulos de 70° a la derecha y 70° a la izquierda, respectivamente, con el plano vertical que pasa por el eje longitudinal cuando se mira hacia atrás a lo largo del eje longitudinal.
b) El ángulo de cobertura F es el formado por dos planos verticales que se cortan, formando ángulos de 110° a la derecha y 110° a la izquierda, respectivamente, con el plano vertical que pasa por el eje longitudinal cuando se mira hacia adelante a lo largo del eje longitudinal.
c) El ángulo de cobertura L es el formado por dos planos verticales que se cortan, uno de ellos paralelo al eje longitudinal del avión y el otro, 110° a la izquierda del primero, cuando se mira hacia adelante a lo largo del eje longitudinal.
d) El ángulo de cobertura R es el formado por dos planos verticales que se cortan, uno de ellos paralelo al eje longitudinal del avión y el otro 110° a la derecha del primero, cuando se mira hacia adelante a lo largo del eje longitudinal.
Avanzando:
Se dice que un avión que se halle sobre la superficie del agua está «avanzando» cuando se halla en movimiento y tiene una velocidad respecto al agua.
Bajo mando:
Se dice que un avión que se halle sobre la superficie del agua está «bajo mando», cuando puede ejecutar las maniobras exigidas por el Reglamento internacional para prevenir los abordajes en el mar, a fin de evitar otras naves.
Eje longitudinal del avión:
Es el eje que se elija paralelo a la dirección de vuelo a la velocidad normal de crucero, y que pase por el centro de gravedad del avión.
En movimiento:
Se dice que un avión que se halle sobre la superficie del agua está «en movimiento» cuando no está varado ni amarrado a tierra ni a ningún objeto fijo en tierra o en agua.
Plano horizontal:
Es el plano que comprende el eje longitudinal y es perpendicular al plano de simetría del avión.
Planos verticales:
Son los planos perpendiculares al plano horizontal.
Visible:
Dícese de un objeto visible en una noche oscura con atmósfera diáfana.
2. Luces de navegación que deben ostentarse en el aire.
Las luces que aquí se especifican tienen por objeto satisfacer los requisitos del Libro Segundo en materia de luces de navegación.
Como se ilustra en la Figura E-1, deberán ostentarse las siguientes luces sin obstrucción:
a) una luz roja proyectada por encima y por debajo del plano horizontal en el ángulo de cobertura L;
b) una luz verde proyectada por encima y por debajo del plano horizontal en el ángulo de cobertura R;
c) una luz blanca proyectada por encima y por debajo del plano horizontal, hacia atrás, en el ángulo de cobertura A.
3. Luces que deben ostentar los aviones en el agua.
3.1. Generalidades.
Las luces que aquí se especifican tienen por objeto satisfacer los requisitos del Libro Segundo correspondientes a las luces que deben ostentar los aviones en el agua.
El Reglamento internacional para prevenir los abordajes en el mar (BOE 163/1977), exige que se ostenten luces distintas en cada una de las siguientes circunstancias:
a) cuando el avión esté en movimiento;
b) cuando remolque otra nave o avión;
c) cuando sea remolcado;
d) cuando no esté bajo mando y no esté avanzando;
e) cuando esté avanzando, pero no bajo mando;
f) cuando esté anclado;
g) cuando esté varado.
A continuación, se describen las luces de a bordo necesarias en cada caso.
3.2. Cuando el avión esté en movimiento.
Como se ilustra en la Figura E-2, las siguientes luces aparecen como luces fijas sin obstrucción:
a) una luz roja proyectada por encima y por debajo del plano horizontal, a través del ángulo de cobertura L;
b) una luz verde proyectada por encima y por debajo del plano horizontal, a través del ángulo de cobertura R;
c) una luz blanca proyectada por encima y por debajo del plano horizontal, a través del ángulo de cobertura A; y
d) una luz blanca proyectada a través del ángulo de cobertura F.
Las luces descritas en a), b) y c) deberán ser visibles a una distancia de por lo menos 3,7 km (2 NM).
La luz descrita en d) deberá ser visible a una distancia de 9,3 km (5 NM) cuando se fije a un avión de 20 metros o más de longitud, o visible a una distancia de 5,6 km (3 NM) cuando se fije a un avión de menos de 20 metros de longitud.
3.3. Cuando remolque otra nave o avión.
Como se ilustra en la Figura E-3, las siguientes luces aparecen como luces fijas sin obstrucción:
a) las luces descritas en 3.2. anterior;
b) una segunda luz que tenga las mismas características de la luz descrita en 3.2. d) y que se encuentre montada en una línea vertical por lo menos 2 metros por encima o por debajo de la misma; y
c) una luz amarilla que tenga, en otra forma, las mismas características de la luz descrita en 3.2.c) y que se encuentre montada sobre una línea vertical por lo menos 2 metros por encima de la misma.
3.4. Cuando el avión sea remolcado.
Las luces descritas en 3.2. a), b) y c) aparecen como luces fijas sin obstrucción.
3.5. Cuando el avión no esté bajo mando y no esté avanzando.
Como se ¡lustra en la Figura E-4, dos luces rojas fijas colocadas donde puedan verse mejor, una verticalmente sobre la otra y a no menos de 1 metro de distancia una de otra, y de dicha característica como para ser visible alrededor de todo el horizonte a una distancia de por lo menos 3,7 km (2 NM).
3.6. Cuando el avión esté avanzando, pero no bajo mando.
Como se ilustra en la Figura E-5, las luces descritas en 3.5. más las descritas en 3.2. a), b) y c). La presentación de las luces descritas en 3.5. y 3.6. anteriores, ha de ser considerada por las demás aeronaves como señales de que el avión que las ostenta no se encuentra bajo mando y no puede, por lo tanto, salirse del camino. No son señales de avión en peligro que requiere ayuda.
3.7. Cuando el avión esté anclado.
a) Si el avión tiene menos de 50 metros de longitud, ostentará una luz blanca fija (Figura E-6) en el lugar que sea más visible desde todos los puntos del horizonte, a una distancia de por lo menos 3,7 km (2 NM).
(Suprimido)
b) Si el avión tiene 50 metros de longitud, o más, ostentará en los lugares en que sean más visibles, una luz blanca fija en la parte delantera Véanse SERA.3215 y otra luz blanca fija en SERA.3230, según establece la trasera (Figura E-7), ambas visibles desde todos los puntos del horizonte, a una distancia de por lo menos 5,6 km (3 NM).
c) Si el avión tiene 50 metros o más de envergadura, ostentará una luz blanca fija a cada lado (Figuras E-8 y E-9) para señalar su envergadura máxima, ambas luces visibles, en lo posible, desde todos los puntos
disposición final 1.1 del horizonte a una distancia de por lo menos 1,9 km (1 NM).
3.8. Cuando el avión esté varado.
Ostentará las luces prescritas en 3.7. y además dos luces rojas fijas colocadas verticalmente una sobre la otra a una distancia no menor
Real Decreto 552/2014, de 1 metro y 27 de manera que sean visibles desde todos los puntos del horizonte.
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junio. BOE-A-2014-6856

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4 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-6856 Leer Qué cambió
20 de enero de 2002 Texto original Leer

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