Legislación › Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.
APÉNDICE F
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2002 y la del 4 de diciembre de 2014.
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APÉNDICE F
Provisión de información a las dependencias ATS en relación con las ayudas visuales y no visuales
1. Tanto los controladores de tránsito aéreo como los pilotos necesitan rigurosamente, es decir a todo trance, la información más reciente sobre el estado operacional de las ayudas visuales y no visuales esenciales de aproximación y aterrizaje en una localidad dada.
Esa rigurosidad asume importancia especial cuando las condiciones meteorológicas exigen la realización de aproximaciones de Categoría II y III. En consecuencia, es indispensable que los controladores de tránsito aéreo reciban oportunamente información de todo fallo de esas ayudas o de la merma de su estado operacional.
El momento oportuno para suministrar esa información varía según sea el servicio que tenga que proporcionar la dependencia ATS de que se trate y la utilización de la ayuda o ayudas del caso.
2. La dependencia ATS necesita tener una indicación del fallo o mal funcionamiento, en forma fácilmente comprensible y sin demora.
De preferencia, las presentaciones en las dependencias ATS deberán hacerse mediante indicadores remotos en vez de monitores. Aparte de esos, los indicadores deberán colocarse en el puesto o puestos de trabajo ATC donde se necesita esa información.
El dispositivo de alerta debiera proporcionar una indicación visual al controlador, acompañada de una señal auditiva de alarma, de duración suficiente que atraiga su atención. Es importante que las indicaciones reflejen más bien el estado operacional de la ayuda que la mera indicación de si la energía eléctrica llega o no a determinada instalación.
3. Los principios que se enumeran a continuación proporcionan orientación general sobre la provisión de información a las dependencias ATS, en relación con las ayudas visuales y no visuales:
a) Todo servicio de control de aproximación que utilice los procedimientos normalizados de llegada por instrumentos requiere información sobre lo siguiente:
1) Las ayudas no visuales que definen esos procedimientos;
2) El estado operacional de las ayudas no visuales utilizadas en las fases inicial e intermedia de los procedimientos de aproximación por instrumentos al aeródromo o aeródromos de su jurisdicción;
3) El estado operacional de las ayudas visuales y no visuales utilizadas en las fases de aproximación y aterrizaje de los procedimientos de aproximación por instrumentos del aeródromo o aeródromos de su jurisdicción;
4) El estado operacional de las ayudas visuales y no visuales utilizadas para proporcionar guía inicial de derrota al despegar e inmediatamente después, y de las ayudas para la navegación utilizadas para indicar los puntos de viraje para ejecutar los procedimientos de salida por instrumentos.
b) Toda torre de control de aeródromo necesita información sobre el estado operacional de las ayudas visuales y no visuales utilizadas para la aproximación, aterrizaje y despegue en el aeródromo que le concierna.
c) Todo centro de control de área que emita autorizaciones a las aeronaves que ejecuten procedimientos de aproximación por instrumentos y/o procedimientos de salida por instrumentos en aeródromos respecto a los cuales no haya establecida otra dependencia ATC que proporcione servicio de control de aproximación, necesita información sobre el estado operacional de las ayudas visuales y no visuales utilizadas para la aproximación, aterrizaje, despegue y ascenso inicial en esos aeródromos.
d) Todo centro de información de vuelo necesita información sobre el estado operacional de las ayudas visuales y no visuales utilizadas para la aproximación, aterrizaje y despegue en los aeródromos de su jurisdicción, respecto a los cuales no haya establecida dependencia ATC alguna que proporcione servicio de control de aproximación.
4. La aplicación de los principios acabados de enunciar se ilustra en la tabla que sigue:
Provisión de información a las dependencias ATS en relación con las ayudas visuales y no visuales
Principio ·
Fase específica de operación ·
Ayudas visuales y no visuales cuyo estado sea importante para las dependencias ATS ·
Qué dependencia ATS lo requiere ·
Tiempo óptimo necesario ·
1 ·
2 ·
3 ·
4 ·
5 ·
En los lugares donde el servicio de control de aproximación esté a cargo de una oficina de control de aproximación ·
A ·
Siguiendo un procedimiento normalizado de llegada (instrumentos) ·
Las ayudas VOR y cualesquiera otra NAVAIDS en que se base el procedimiento ·
APP ·
Máximo 2 minutos ·
B ·
Fases inicial e intermedia de la aproximación ·
NAVAIDS y las ayudas secundarias en que se basen esas fases de la aproximación ·
APP ·
Máximo 2 minutos ·
C ·
Aproximación final y aterrizaje a raíz de una aproximación por instrumentos ·
Las ayudas empleadas para las fases de aproximación y aterrizaje de los procedimientos de aproximación utilizados ·
APP y TWR, de ser el caso ·
Sin demora (véase la Nota) ·
D ·
Fases de despegue y ascenso inicial del procedimiento de salida por instrumentos ·
Las ayudas empleadas para la pista y el procedimiento de salida utilizado ·
TWR y/o APP, según sea el caso ·
Sin demora (véase la Nota) ·
En los lugares donde el servicio de control de aproximación esté a cargo de un centro de control de área ·
E ·
Aproximación, aterrizaje y despegue ·
Las ayudas existentes de las descritas en esta columna para los Principios B, C y D ·
TWR ·
El mismo tiempo indicado para los principios pertinentes ·
F ·
Aproximación, aterrizaje, despegue y ascenso inicial ·
Las ayudas existentes de las descritas en esta columna para los Principios B, C y D ·
ACC (donde no haya TWR) ·
Máximo 2 minutos ·
En los lugares donde no se suministre servicio de control de aproximación ·
G ·
Todas las fases ·
Todas las ayudas de estos tipos que haya ·
FIC ·
Máximo 5 minutos ·
Nota: Las necesidades en materia de notificación a las dependencias ATS son las previstas en el Anexo 10, de OACI, en cuanto a las ayudas no visuales para la navegación y en el Anexo Real Decreto 862/2009, de 14 de OACI, mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público, y normas concordantes, en cuanto a las visuales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6856 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


