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Legislación › Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.

APÉNDICE K

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2002 y la del 4 de diciembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (136 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

APÉNDICE K
Normas generales del SAR de búsqueda y salvamento (SAR) para casos de alarma obligatorias para los oficiales de los RCC Centros Coordinadores de salvamento (RCC)
INCERFA (Fase de incertidumbre). ·
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1. Conocer del FIC el plan de vuelo completo. ·
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2. Ultima comunicación recibida o informe de posición. ·
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3. Recabar del FIC datos sobre posible toma de tierra en otros aeródromos. ·
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4. Evaluar y comprobar la información recibida de distintas fuentes (estaciones costeras, barcos, aeronaves, puestos de la Guardia Civil, testigos presenciales, etc.). ·
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5. Si, a juicio del Oficial del RCC, transcurre sin noticias un tiempo prudencial o las noticias recibidas así lo aconsejan, se pasa a la siguiente fase. ·
ALERFA (Fase de Alerta). ·
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1. Avisar al Jefe del RCC y, en su defecto, al Segundo Jefe respectivo,y respectivo, y éste, si la importancia lo aconseja, informará a la Jefatura del SAR (véase AIP, Sección SAR). ·
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2. Alertar a la Guardia Civil, si la zona de máxima probabilidad es sobre tierra, a través de los Jefes de Comandancia respectiva. ·
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3. Alertar Unidades de Salvamento Aéreo. ·
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4. Si se ha informado a la Jefatura del SAR (punto 1), informar al Jefe de Servicio del E.M.A. o Central Ministerio (Oficial Cifra). Informar al Jefe Servicio E.M. Regional respectivo. ·
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5. Avisar al Flight Service (Torrejón) si se trata de un avión militar americano. ·
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6.
Calcular el área de máxima probabilidad en que pueda encontrarse el avión, teniendo en cuenta la última posición conocida, estado meteorológico de la ruta, terreno sobrevolado, altura de vuelo y cuantos datos sean de interés · interés.
DETRESFA (Fase de Desastre). ·
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1. Es preceptivo, al pasar a esta fase, cumplimentar el punto 4. de la fase de Alerfa. ·
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2.
Ordenar el movimiento de Unidades Alertadas, asignándoles zonas dentro del área de máxima probabilidad. ·
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3.
2. Si fuese necesario, aplicar las normas contenidas en la Instrucción Conjunta Marina-Aire. ·
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4.
3. Comunicar a los Centros Coordinadores inmediatos (extranjeros o nacionales) la ayuda que pueda requerirse de ellos. ·
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5.
4. Comunicar a la Jefatura del Servicio el proceso de la operación y requerir de la misma, si ello fuese preciso, los medios aéreos suplementarios que se consideren pertinentes. ·
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6.
5. Se recuerda, que durante todas las fases de la operación se llevará un registro cronológico de todos los mensajes recibidos y emitidos, así como las órdenes dadas y resultados obtenidos. ·
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Al finalizar la operación, bien por haber encontrado la aeronave o por suspensión de la búsqueda, se comunicará a todos los Organismos con los que se haya establecido contacto el fin de la misma. ·
Servicio de búsqueda y salvamento aéreo
* Las direcciones y teléfonos de estos Centros, Organismos y Unidades figuran en el AIP, Sección SAR.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-6856 Leer Qué cambió
20 de enero de 2002 Texto original Leer

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