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Legislación › Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.

APÉNDICE U

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APÉNDICE U
Determinación y presentación de las necesidades de los servicios de tránsito aéreo en cuanto a canales VHF de comunicaciones aeroterrestres
1. Determinación de necesidades ATS en cuanto a canales VHF de comunicaciones aeroterrestres.
1.1. Introducción.
El texto que se indica a continuación tiene su origen en Conferencias internacionales de OACI, y se presenta para ayudar a determinar las necesidades ATS respecto a los canales VHF de comunicaciones aeroterrestres a fines de presentación a las conferencias regionales y a los efectos de planificación.
1.2. Principios básicos.
Principio A: Valores uniformes de alcance y altura efectivos.
Para dar cabida al mayor número posible de canales VHF de comunicaciones deben establecerse, con carácter regional, valores específicos de alcance y altura efectivos para diferentes funciones ATS y los mismos deben aplicarse lo más uniformemente posible. El término «alcance y altura efectivos» debe definir el espacio aéreo dentro del cual el servicio de comunicaciones aeroterrestres debe estar exento de interferencias perjudiciales, incluidas las de aire a aire.
Principio B: Canales comunes para los puestos de control no radar y de control radar.
No es necesario suministrar sistemáticamente canales separados de comunicaciones para los puestos de control no radar y de control radar que sirvan al mismo sector. No obstante, durante el período inicial de introducción de la utilización del radar en los centros de control de área (ACC), y principalmente por razones relativas a la instrucción del personal, pueden presentarse casos en que, durante períodos limitados, haya que asignar un canal separado para el suministro de control radar a las aeronaves. Dichos casos deben tratarse separadamente.
Principio C: Combinaciones de funciones de tránsito aéreo.
Como es posible combinar el suministro de más de un servicio de tránsito aéreo en un puesto ATS (como el suministro de servicios de control de aeródromo (TWR) y de control de aproximación (APP) o de un centro de información de vuelo (FIC) y un centro de control de área (ACC) por un solo puesto), debe dotarse a este puesto de un canal de comunicaciones que corresponda a los requisitos más críticos de alcance y altura efectivos de las funciones ATS así combinadas. Cuando se lleva a cabo la combinación de funciones durante períodos limitados únicamente, el canal escogido para este fin durante ese tiempo no debe utilizar más allá de la cobertura y altura asociadas con el mismo en el plan regional, puesto que, de otro modo, ocurrirían frecuentes interferencias.
Principio D: Canales para los centros de información de vuelo en los centros de control de área.
No se justifica la necesidad sistemática de un canal separado FIC para uso en la región superior de información de vuelo (UIR). Dicho canal puede autorizarse únicamente si no se hace ninguna demanda de asignación de canales ACC para la UIR en cuestión. Sin embargo, se reconoce la necesidad sistemática de dicho canal para el espacio aéreo inferior donde, debido a la composición del tránsito aéreo, a menudo no es posible al puesto ATS que suministra control de tránsito aéreo en el espacio aéreo controlado, proporcionar también servicio de información de vuelo a todo el resto del tránsito aéreo que opera en su área de responsabilidad. Dicha necesidad debe restringirse, cuando se necesite, a un canal por cada ACC.
Principio E: Canales para radiogoniometría.
Ya no existe una necesidad sistemática para la asignación de un canal separado de comunicaciones a una dependencia ATS, a fin de proporcionar servicio de radiogoniometría. Esto se aplica especialmente a las dependencias APP y TWR. Puede haber aeródromos especiales donde, debido a sus actividades, todavía puede justificarse un requisito especial.
2. Presentación de las necesidades ATS en cuanto a canales VHF de comunicaciones aeroterrestres.
2.1. En las conferencias regionales deben presentarse de un modo uniforme las necesidades ATS en cuanto a canales de comunicaciones aeroterrestres, con objeto de que puedan prepararse planes detallados y completos de asignación de radiofrecuencias para tal fin.
Al presentarse dichas necesidades debe tenerse en cuenta lo siguiente:
a) En muchos casos un canal será suficiente para satisfacer el requisito, especificado en el Libro Tercero, de más de una función ATS. En tal caso el requisito más riguroso impuesto sobre tal canal en relación con la altura y alcance del servicio debe indicarse respecto a dicho canal, mientras que todas las demás funciones que requieran menos protección deben figurar bajo el epígrafe de «Observaciones».
b) Si las necesidades ATS en cuanto a comunicaciones aeroterrestres se satisfacen mediante el uso de canales HF, esto debe indicarse a fin de facilitar la evaluación de la idoneidad de las necesidades de comunicaciones aeroterrestres por otros medios técnicos.
c) Es esencial que la altura del servicio de determinado canal se exprese en términos de altitud, ya que esto es indispensable para planear los criterios de protección correspondientes. Al especificar dicha altitud debe tenerse en cuenta, sin embargo, la variación en altura del correspondiente nivel de vuelo hasta el cual se requiere determinado servicio, ya que esto variará en espacio de acuerdo con las variaciones de la presión atmosférica.
3. Tabla de valores uniformes del alcance y altura efectivos especificados de los canales VHF de comunicación aeroterrestres utilizados para determinadas funciones del ATS.
COMUNICACIONES AEROTERRESTRES PARA ·
·
SERVICIO (1) ·
·
SÍMBOLO ·
ALCANCE NM (2) ·
ALTURA FL ·
OBSERVACIONES ·
1 ·
2 ·
3 ·
4 ·
5 ·
Control de aeródromo, incluyendo servicio radiotelemétrico (D/F) ·
T ·
25 ·
40 ·
·
Radar de precisión para la aproximación (PAR) ·
PR ·
25 ·
40 ·
·
Servicio automático de información terminal (ATIS) ·
AT ·
60* ·
200** ·
A menos que se determinen valores distintos respecto a las aeronaves que llegan ·
Control de aproximación (inferior) incluyendo control radar y/o servicio D/F ·
(APP) L ·
25 ·
100 ·
·
Control de aproximación (intermedio) incluyendo control radar y/o servicio D/F ·
(APP) I ·
40 ·
150 ·
·
Control de aproximación (superior) incluyendo control radar y/o servicio D/F ·
(APP) H ·
50 ·
250 ·
·
Servicio de control de área (espacio aéreo inferior) incluyendo control radar ·
(ACC) L ·
Dentro área especificada ·
250 ·
·
Servicio de información de vuelo (espacio aéreo inferior) ·
F ·
Dentro FIR ·
250 ·
·
Servicio de control de (espacio aéreo superior) incluyendo control radar ·
(ACC) U ·
Dentro área especificada ·
450 ·
Si no hay canal ATC, puede asignarse un canal OFIS por UIR (3) ·
(1) Las cifras correspondientes al alcance y altura efectivos (columnas 3 y 4) pueden modificarse de conformidad con el correspondiente acuerdo regional de navegación aérea. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que, cuando se trata de áreas complejas, los valores indicados son apropiados para satisfacer las situaciones más difíciles.
(2) Hay que especificar los casos en los cuales sea posible discrepar considerablemente de la cobertura circular.
(3) En cuanto a la cobertura de los canales VHF utilizados para la radiodifusión de los mensajes OFIS, las necesidades se determinan por acuerdo regional de navegación aérea.
(Suprimido).

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4 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-6856 Leer Qué cambió
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