Legislación › Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.
APÉNDICE X
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2002 y la del 4 de diciembre de 2014.
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APÉNDICE X
Radiodifusión de información en vuelo sobre el tránsito aéreo y procedimientos operacionales conexos
Introducción. (Suprimido).
La finalidad de la radiodifusión de información en vuelo sobre el tránsito aéreo consiste en que los pilotos puedan transmitir informes y datos complementarios pertinentes, en una frecuencia radiotelefónica (RTF) designada VHF, para poner sobre aviso a los pilotos de otras aeronaves que se encuentren en las proximidades.
Radiodifusión de información en vuelo sobre el tránsito aéreo (TIBA).
1. Implantación y aplicación de este tipo de radiodifusiones.
1.1. Las TIBA deben introducirse solamente en caso necesario y como medida temporal.
1.2. Deben aplicarse procedimientos de radiodifusión en los espacios aéreos designados en los que:
a) sea necesario complementar la información sobre peligro de colisión suministrada por los servicios de tránsito aéreo fuera del espacio aéreo controlado; o
b) haya una interrupción temporal de los servicios normales de tránsito aéreo.
1.3. Dichos espacios aéreos serán determinados por la Autoridad ATS competente con ayuda, en caso necesario, de la correspondiente Oficina u Oficinas Regional(es) de la OACI, y divulgados debidamente en publicaciones de información aeronáutica o en NOTAM, junto con la frecuencia RTF VHF, el formato de los mensajes y los procedimientos que deben utilizarse. Cuando, en el caso de 1.2.a), entre en juego más de un Estado, el espacio aéreo debe designarse basándose en un acuerdo regional de navegación aérea y publicarse en los Procedimientos Suplementarios Regionales de OACI (Doc. 7030).
1.4. Al establecer un espacio aéreo designado, la o las autoridades ATS competentes deben convenir en las fechas para revisar su aplicación, con intervalos que no excedan de 12 meses.
2. Detalles de la radiodifusión.
2.1. Frecuencia RTF VHF que debe utilizarse.
2.1.1. La frecuencia RTF VHF que debe utilizarse se fijará y publicará para cada región. Sin embargo, en caso de que se produzca una perturbación temporal en el espacio aéreo controlado, la Autoridad ATS competente podrá publicar, como frecuencia RTF VHF que se ha de utilizar dentro de los límites de dicho espacio aéreo, una frecuencia empleada normalmente para suministrar servicios de control de tránsito aéreo dentro de ese espacio aéreo.
2.1.1.1. La frecuencia de 128,950 Mhz ha sido aprobada para su uso como canal aire-a-aire en la Región AFI, para permitir que las aeronaves dedicadas a vuelos sobre áreas remotas y oceánicas fuera del alcance de las estaciones terrestres de VHF intercambien la información operacional necesaria y para facilitar la resolución de los problemas operacionales.
2.1.2. Cuando se utilice VHF para las comunicaciones aeroterrestres y una aeronave disponga solamente de dos equipos VHF en servicio, uno de ellos deberá estar sintonizado en la frecuencia ATS adecuada y el otro en la frecuencia TIBA (Véase la sección 10.5.2.2.1.del Libro 10).
2.2. Guardia de escucha.
Debería mantenerse la escucha en la frecuencia TIBA 10 minutos antes de entrar en el espacio aéreo designado hasta salir del mismo. Para las aeronaves que despeguen de un aeródromo situado dentro de los límites laterales del espacio aéreo designado, la escucha debería comenzar lo antes posible después del despegue y mantenerse hasta salir del espacio aéreo.
2.3. Hora de las radiodifusiones.
2.3.1. La transmisión debe tener lugar:
a) 10 minutos antes de entrar en el espacio aéreo designado, o bien, para los pilotos que despeguen de un aeródromo situado dentro de los límites laterales del espacio aéreo designado, lo antes posible después del despegue;
b) 10 minutos antes de cruzar un punto de notificación;
c) 10 minutos antes de cruzar o entrar en una ruta ATS;
d) a intervalos de 20 minutos entre puntos de notificación distantes;
e) entre 2 y 5 minutos, siempre que sea posible, antes de cambiar de nivel de vuelo;
f) en el momento de cambiar de nivel de vuelo; y
g) en cualquier otro momento en que el piloto lo estime necesario.
2.4. Forma en que debe hacerse la radiodifusión.
2.4.1. Las radiodifusiones que no se refieran a los cambios de nivel de vuelo, es decir, las mencionadas en 2.3.1.a),b),c),d) y g) deben hacerse de la siguiente forma:
A TODAS LAS ESTACIONES (necesario para identificar una radiodifusión de información sobre el tránsito) ·
ALL STATIONS (necessary to identify a traffic information broadcast) ·
(distintivo de llamada) NIVEL DE VUELO (número) (o SUBIENDO (1) AL NIVEL DE VUELO (número)) ·
(call sign) FLIGHT LEVEL (number) (or CLIMBING (1) TO FLIGHT LEVEL (number)) ·
(dirección)
(ruta ATS) (o DIRECTO DE [posición] A [posición]) POSICIÓN (posición (2)) A LAS (hora)
·
(direction)
(ATS route) (or DIRECT FROM [position] TO [position]) POSITION (position (2)) AT (time)
·
PREVISTO (punto siguiente de notificación, o punto de cruce o entrada a una ruta ATS designada) A LAS (hora) ·
ESTIMATING (next reporting point, or the point of crossing or joining a designated ATS route) AT (time) ·
(distintivo de llamada) NIVEL DE VUELO (número) (dirección) ·
(call sign)
FLIGHT LEVEL (number) (direction)
·
(1) Para la radiodifusión mencionada en 2.3.1.a), en caso de aeronaves que despeguen de un aeródromo situado dentro de los límites laterales del espacio aéreo designado.
(2) En las radiodifusiones realizadas cuando la aeronave no se encuentra cerca de un punto importante ATS, la posición debe darse con la mayor exactitud posible y, en cualquier caso, con una aproximación de 30 minutos de latitud y longitud.
Ejemplo:
«A TODAS LAS ESTACIONES WINDAR 671 NIVEL DE VUELO 350 DIRECCIÓN NOROESTE DIRECTO DE PUNTA SAGA A PAMPA POSICIÓN 5040 SUR 2010 ESTE A LAS 2358 PREVISTO CRUCE RUTA LIMA TRES UNO A 4930 SUR 1920 ESTE A LAS 0012 WINDAR 671 NIVEL DE VUELO 350 DIRECCIÓN NOROESTE TERMINADO» ·
ALL STATIONS WINDAR 671 FLIGHT LEVEL 350 NORTHWEST BOUND DIRECT FROM PUNTA SAGA TO PAMPA POSITION 5040 SOUTH 2010 EAST AT 2358 ESTIMATING CROSSING ROUTE LIMA THREE ONE AT 4930 SOUTH 1920 EAST AT 0012 WINDAR 671 FLIGHT LEVEL 350 NORTHWEST BOUND OUT ·
2.4.2. Antes de cambiar de nivel de vuelo, la radiodifusión (prevista en 2.3.1.e)) debe hacerse de la siguiente forma:
A TODAS LAS ESTACIONES
(Distintivo de llamada)
(dirección)
(ruta ATS) (o DIRECTO DE [posición] A [posición]) ABANDONANDO NIVEL DE VUELO (número) PARA NIVEL DE VUELO (número) EN (posición) A LAS (hora)
·
ALL STATIONS
(call sign)
(direction)
(ATS route) (or DIRECT FROM [position] TO [position]) LEAVING FLIGHT LEVEL (number) FOR FLIGHT LEVEL (number)
AT (position and time)
·
2.4.3. Salvo lo estipulado en 2.4.4., la radiodifusión en el momento de cambiar de nivel de vuelo (prevista en 2.3.1.f) debe hacerse de la siguiente forma:
A TODAS LAS ESTACIONES
(distintivo de llamada)
(dirección)
(ruta ATS) (o DIRECTO DE [posición] A [posición]) ABANDONANDO AHORA EL NIVEL DE VUELO (número)
PARA NIVEL DE VUELO (número)
seguido de:
A TODAS LAS ESTACIONES
(distintivo de llamada)
MANTENIENDO EL NIVEL DE VUELO (número)
·
ALL STATIONS
(call sign)
(direction)
(ATS route) (or DIRECT FROM [position] TO [position]) LEAVING FLIGHT LEVEL (number) NOW FOR FLIGHT LEVEL (number)
followed by:
ALL STATIONS
(call sign)
MAINTAINING FLIGHT LEVEL (number)
·
2.4.4. La radiodifusión notificando un cambio temporal del nivel de vuelo para evitar un riesgo inminente de colisión deberá hacerse de la siguiente forma:
A TODAS LAS ESTACIONES
(distintivo de llamada)
ABANDONANDO AHORA NIVEL DE VUELO (número) PARA NIVEL DE VUELO (número)
seguido tan pronto como sea factible de:
A TODAS LAS ESTACIONES
(distintivo de llamada)
VOLVIENDO AHORA AL NIVEL DE VUELO (número)
·
ALL STATIONS
(call sign)
LEAVING FLIGHT LEVEL (number) NOW FOR FLIGHT LEVEL (number)
followed as soon as practicable by:
ALL STATIONS
(call sign)
RETURNING TO FLIGHT LEVEL (number) NOW
·
2.5. Acuse de recibo de las radiodifusiones.
2.5.1. No debe acusarse recibo de las radiodifusiones, a menos que se perciba un posible riesgo de colisión.
3. Procedimientos operacionales conexos.
3.1. Cambio de nivel de crucero.
3.1.1. No debe cambiarse el nivel de crucero dentro del espacio aéreo designado, a menos que los pilotos lo consideren necesario para evitar problemas de tránsito, determinadas condiciones meteorológicas o por otras razones válidas de carácter operacional.
3.1.2. Cuando sea inevitable cambiar el nivel de crucero, en el momento de hacer la maniobra deben encenderse todas las luces de la aeronave que puedan facilitar la detección visual de la misma.
3.2. Procedimiento anticolisión.
Si, al recibir una radiodifusión de información sobre el tránsito procedente de otra aeronave, un piloto decide que es necesario tomar medidas inmediatas para evitar a su aeronave un riesgo inminente de colisión, y esto no puede lograrse mediante las disposiciones sobre derecho de paso del Libro Segundo, debería:
a) a no ser que le parezcan más adecuadas otras maniobras, descender inmediatamente 150 m (500 ft), o 300 m (1000 ft) si se encuentra por encima del nivel de vuelo 290 en un área en que se aplica una separación vertical mínima de 600 m (2000 ft);
b) encender todas las luces de la aeronave que puedan facilitar la detección visual de la misma;
c) contestar lo antes posible a la radiodifusión, comunicando la medida que haya tomado;
d) notificar la medida tomada en la frecuencia ATS adecuada y;
e) volver tan pronto como sea factible al nivel de vuelo normal, notificándolo en la frecuencia ATS apropiada.
3.3. Procedimientos normales de notificación de posición.
3.3.1. En todo momento deben continuar los procedimientos normales de notificación de posición, independientemente de cualquier medida tomada para iniciar o acusar recibo de un radiodifusión de información sobre el tránsito.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6856 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


