Legislación › Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.
Disposición adicional única. Actualización de referencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2002 y la del 4 de diciembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (97 palabras). Subrayado: lo que se añadió (255 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional única. Aplicación del Actualización de referencias.
En el Reglamento de Circulación Aérea a las operaciones de transporte aéreo comercial aprobado por aviones civiles. este real decreto:
1. Lo dispuesto en los Libros II, VI y VII del Reglamento a) Las referencias a la Autoridad ATS, deben entenderse realizadas al proveedor de Circulación Aérea, así como en los apéndices C, E, O e Y, será servicios de aplicación en lo que no se oponga tránsito aéreo.
b) Las referencias a lo establecido en el la Autoridad meteorológica deben entenderse referidas al proveedor de servicios meteorológicos.
c) Las referencias al Libro Segundo, deben entenderse realizadas a SERA.
d) Las referencias al Anexo 14 de OACI han de entenderse efectuadas al Real Decreto 220/2001, 862/2009, de 2 14 de marzo, mayo, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de aprueban las operaciones normas técnicas de transporte aéreo comercial por aviones civiles. diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público, y normas concordantes.
2. e) Las remisiones referencias:
1.º Al apéndice A deben entenderse referidas al anexo II del Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que en otros Libros y apéndices se desarrolla el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Reglamento de Circulación Aérea se hagan Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero.
2.º Al apéndice B, deben entenderse realizadas al apéndice 3 de SERA.
3.º Al apéndice C adjuntos 1 a los Libros 5, ambos inclusive, deben entenderse realizadas al apéndice 1 de SERA.
4.º Al apéndice E deben entenderse realizadas a SERA.3215 y apéndices indicados SERA.3230.
5.º Al Apéndice S deben entenderse referidas al apéndice 2 de SERA.
6.º Al ‘‘tramo de ruta’’ deben entenderse realizadas al ‘‘segmento de ruta’’ definido en el apartado 1 se entenderán hechas, cuando proceda, artículo 2, número 112, de SERA.
7.º A ‘‘ADS’’ deben entenderse realizadas a ‘‘ADS-C’’.
8.º A las correspondientes aeronaves civiles deben entenderse realizadas a las aeronaves que operen conforme a las reglas JAR-OPS 1 incluidas en el anexo al Real Decreto 220/2001. de la circulación aérea general.
9.º A ‘‘reglamentación ATFM’’ deben entenderse realizadas a las ‘‘regulaciones ATFM’’.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-15406 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2014 | BOE-A-2014-6856 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


