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Legislación › Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia de transporte internacional por carretera, hecho en Moscú el 22 de mayo de 2001.

Artículo 1.

Artículo 1.

1. Por el presente Acuerdo se regirán los transportes regulares y discrecionales de viajeros y los de mercancías entre ambos Estados, así como los de tránsito por sus territorios y los transportes a terceros países, y con destino a los mismos, que se realicen por carretera con vehículos automóviles matriculados en el Reino de España o en la Federación de Rusia.

2. El presente Acuerdo no afectará a los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes derivados de otros Tratados Internacionales suscritos por ellas.

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